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¿Se puede reclamar gratis la ley de segunda oportunidad?

Somos un despacho de abogados especializado en la Ley de Segunda Oportunidad y en procedimientos de cancelación de deudas para particulares y autónomos. Contamos con un equipo experto en derecho concursal que gestiona todo el proceso de exoneración con rigor, transparencia y atención personalizada, garantizando la mejor defensa legal y las máximas garantías para nuestros clientes.

La Ley de la Segunda Oportunidad gratis es una opción legal para cancelar deudas sin asumir gastos elevados, siempre que el solicitante cumpla los requisitos para acceder a la asistencia jurídica gratuita o a un servicio de abogado de oficio para la Ley de Segunda Oportunidad. Este mecanismo permite a personas físicas y autónomos en situación de insolvencia obtener la exoneración de sus deudas bajo el amparo del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado por la Ley 16/2022.

En qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad ofrece un procedimiento judicial mediante el cual una persona insolvente puede liberarse de parte o de todas sus deudas una vez cumplidos ciertos requisitos. El proceso puede incluir un plan de pagos o la liquidación del patrimonio, dependiendo de las circunstancias económicas del deudor. En el contexto de la gratuidad, el término “gratis” no implica que el procedimiento carezca de costes en todos los casos, sino que dichos costes pueden estar cubiertos por el sistema de justicia gratuita o por despachos que ofrecen condiciones especiales.

La justicia gratuita cubre principalmente los honorarios de abogado y procurador designados por el turno de oficio, y en algunos casos también puede asumir los gastos derivados de la administración concursal o de publicaciones oficiales. Para que el procedimiento sea realmente sin coste, el solicitante debe cumplir los criterios económicos establecidos por la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad gratis

El acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad gratuita depende tanto de la situación de insolvencia como de los ingresos del deudor. El procedimiento está pensado para quienes no pueden afrontar sus deudas sin comprometer su subsistencia y carecen de medios suficientes para contratar asistencia profesional privada. La valoración se realiza en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), con límites específicos según el número de miembros de la unidad familiar.

Los principales requisitos económicos y personales para obtener justicia gratuita son:

  • No superar el umbral de ingresos establecido por ley (generalmente el doble del IPREM anual para personas sin cargas familiares).
  • No disponer de patrimonio suficiente para afrontar los gastos del procedimiento.
  • Acreditar insolvencia actual o inminente, de forma que resulte imposible atender regularmente las obligaciones de pago.
  • Actuar de buena fe, sin ocultar bienes, ingresos o información patrimonial relevante.

Cuando el juzgado o el colegio de abogados aprueba la solicitud de asistencia jurídica gratuita, se asigna un profesional especializado en derecho concursal para llevar a cabo el expediente sin coste directo para el deudor.

Abogado de oficio para la Ley de Segunda Oportunidad

La intervención de un abogado de oficio para la Ley de Segunda Oportunidad es obligatoria para tramitar el procedimiento. Este profesional representa al deudor ante el Juzgado de lo Mercantil y se encarga de preparar toda la documentación exigida por el TRLC. El abogado designado por el turno de oficio debe acreditar formación y experiencia suficiente para garantizar la defensa técnica en materia concursal.

Sin embargo, no todos los abogados de oficio son especialistas en segunda oportunidad. Por esta razón, resulta recomendable solicitar un letrado con experiencia en insolvencias personales, capaz de diseñar una estrategia adaptada a la situación económica del cliente y a las particularidades del crédito público o las deudas con garantía real.

Los gastos que pueden quedar cubiertos por la justicia gratuita incluyen los siguientes:

Concepto Cobertura
Honorarios del abogado Totalmente cubiertos si se concede justicia gratuita
Procurador del turno de oficio Totalmente cubierto
Costes de publicaciones en el Registro Público Concursal En ocasiones cubiertos, según resolución del juzgado
Honorarios del administrador concursal Pueden estar cubiertos parcialmente por fondos públicos
Tasas judiciales Exentas para personas físicas

Dónde solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad gratis

La solicitud se presenta ante el Colegio de Abogados correspondiente al domicilio del solicitante. Una vez aprobada la justicia gratuita, el expediente se traslada al Juzgado de lo Mercantil competente para iniciar el procedimiento. En el caso de autónomos o profesionales, se considera como criterio principal el centro de intereses económicos, mientras que para los particulares se aplica el lugar de residencia habitual.

El expediente de justicia gratuita incluye una serie de documentos básicos:

  • Formulario oficial de solicitud de asistencia jurídica gratuita.
  • Certificados de empadronamiento y de convivencia.
  • Declaraciones de la renta, nóminas o justificantes de ingresos.
  • Relación de bienes y deudas, incluyendo acreedores públicos y privados.
  • Documentación bancaria y fiscal que acredite la insolvencia.

Una vez completado el expediente, el colegio de abogados analiza los datos y, en caso de cumplir los requisitos, nombra un abogado y procurador del turno de oficio para iniciar la tramitación judicial. Este nombramiento garantiza que el deudor pueda acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad gratis, sin coste directo por los servicios profesionales.

Aspectos legales y límites de la exoneración

Aunque el proceso pueda tramitarse sin coste para el solicitante, la exoneración de deudas no es automática ni universal. La Ley de la Segunda Oportunidad establece límites respecto a determinados créditos que no pueden ser cancelados. Entre ellos destacan las deudas por alimentos, las derivadas de responsabilidad civil por delito, y una parte del crédito público con Hacienda o la Seguridad Social.

El crédito público puede exonerarse parcialmente hasta un máximo de 10.000 euros por organismo, de acuerdo con el artículo 489.3 del TRLC. Este límite es aplicable tanto si la exoneración se concede con plan de pagos como si se produce tras la liquidación de la masa activa. Los créditos garantizados, como las hipotecas, solo se liberan respecto al importe no cubierto por la garantía.

Duración y fases del procedimiento

El procedimiento de segunda oportunidad se desarrolla ante el Juzgado de lo Mercantil y puede estructurarse en dos modalidades: con plan de pagos o con liquidación. El plan de pagos suele tener una duración de tres a cinco años, mientras que la liquidación es más rápida, aunque implica la venta de los bienes disponibles. Durante todo el proceso, el abogado de oficio o el profesional asignado asume la defensa y representación del deudor ante el tribunal y ante los acreedores.

El cumplimiento estricto del plan o la liquidación determina la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, que se inscribe en el Registro Público Concursal y libera legalmente al deudor de las deudas que no estén excluidas por la ley.

Importancia del asesoramiento especializado

Contar con un equipo de abogados especializados en derecho concursal garantiza la correcta interpretación de los requisitos legales, la preparación documental y la defensa efectiva durante el proceso. Aunque la justicia gratuita cubre la asistencia básica, la complejidad de los expedientes de segunda oportunidad hace recomendable la participación de despachos con experiencia acreditada en cancelación de deudas y negociación con acreedores.

La Ley de la Segunda Oportunidad gratis representa una herramienta de recuperación financiera para quienes cumplen las condiciones legales y económicas establecidas. Con el acompañamiento de un abogado de oficio para la Ley de Segunda Oportunidad o de un despacho especializado, es posible obtener una segunda oportunidad real para comenzar de nuevo sin deudas y dentro de la legalidad vigente.

Con una amplia formación que incluye licenciaturas en Derecho y Criminología obtenidas de la Universidad de La Laguna y la Universidad Camilo José Cela, respectivamente, así como Máster en Derecho Procesal, Penal, Mercantil y Bancario de prestigiosas instituciones, esta profesional cuenta con más de 20 años de experiencia en el ámbito jurídico. Ha dedicado seis años de su carrera en el Bufete Pérez de la Cruz, representando a grandes entidades bancarias y empresas a nivel nacional e internacional, antes de cambiar su enfoque hacia la protección de los consumidores como líder del Departamento Jurídico en Voy a Defenderte Abogados, SL. Además, tiene un reconocido recorrido en Derecho Penal, trabajando más de cinco años como abogada fiscal y manteniendo una participación activa en el Turno de Oficio por más de una década.