¿Cuánto se paga de plusvalía por herencia?
La plusvalía es un tributo municipal obligatorio llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). En definitiva, se trata de un impuesto por el que se grava el incremento del valor experimentado por un terreno urbano, ya sea edificado o no, desde el momento de la compra inicial hasta su venta, transmisión por herencia o donación.
Al contrario de lo que ocurre en una compraventa, que es el vendedor quien debe abonar la plusvalía, en el caso de recibir un bien inmueble (vivienda, terrenos urbanos, locales, garajes, etc.) debido a una herencia, la persona que hereda tiene la obligación de pagar la plusvalía municipal. Esta persona únicamente está exenta del pago de la plusvalía si se tratase de un terreno rústico o si no se ha producido un incremento del valor del inmueble hasta el momento del traspaso al heredero.
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¿Cómo se calcula el importe de la plusvalía?
El importe a pagar viene determinado por la base imponible y el tipo impositivo, el cual está determinado por cada Ayuntamiento pero nunca puede ser superior al 30%. La base imponible es el incremento de valor que ha experimentado dicho inmueble a lo largo de 20 años.
En cuanto a la base imponible, esta se calcula teniendo en cuenta el valor catastral en el momento de recibir la herencia, es decir, el valor del suelo, y viene estipulado en el recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Es decir, se tiene en cuenta el número de años transcurridos desde que se adquirió el inmueble hasta que se produce el traspaso por la herencia. Si se superan los 20 años, el importe no subirá más.
¡Veamos un ejemplo! Si heredas en 2023 una vivienda en Barcelona comprada en el año 2017, el precio del valor del suelo según el IBI es de 30.000 euros, y el Ayuntamiento de Barcelona aplica un porcentaje de 3,5 en el periodo hasta los diez años, el cálculo sería el siguiente:
Incremento de valor: 3,5% x 6 años = 21%
Base imponible: 30.000 euros x 21% = 6.300 euros
Tipo impositivo: 30%
Cuota a pagar: 6.300 x 30% = 1.890 euros
¿Qué ocurre si no ha aumentado el valor?
Existe la posibilidad de evitar el pago de la plusvalía si se demuestra que no se ha generado un incremento en el valor del inmueble transmitido en herencia, es decir, que en el momento de heredar el inmueble éste vale menos que cuando se compró. De esta manera, los herederos quedan exentos de esta obligación fiscal.
Para ello, el heredero debe reunir las pruebas y documentación necesaria, como puede ser las escrituras públicas donde se recoge el valor de adquisición y el de transmisión. Sin embargo, para ello es necesario contar con abogados especializados en reclamaciones, ya que, en muchas ocasiones, los ayuntamientos siguen exigiendo el pago de la plusvalía.
¿Quién debe afrontar el pago de la plusvalía?
Al igual que cuando se realiza la compra de una vivienda es el receptor quien debe afrontar el pago. En este caso, es el heredero que recibe el inmueble quien debe abonar la plusvalía en el ayuntamiento del municipio correspondiente.
¿Cuál es el plazo para el pago de la plusvalía?
Habitualmente, este tributo debe abonarse dentro de un plazo máximo de 30 días desde que se realiza la nueva escritura, en el caso de la compraventa de un inmueble. En cambio, cuando se trata de una transmisión por herencia, el nuevo propietario del inmueble dispone de un plazo máximo de seis meses desde el día del fallecimiento del anterior propietario, y no desde la lectura del testamento.
Sin embargo, una gran mayoría de los ayuntamientos permiten la posibilidad de solicitar un periodo extraordinario de seis meses para realizar el pago o de fraccionarlo.
¿Cuáles son las sanciones si no se paga la plusvalía?
No abonar el total de la plusvalía en los plazos establecidos supone incurrir en una infracción que puede llegar a ser muy grave:
- Infracciones leves: cuando no se superan los 3.000€ de deuda y siempre que no haya habido ocultación de datos.
- Infracciones graves: cuando el importe supera los 3.000€ y, además, más del 10% de dicha cantidad procede de la ocultación intencionada de datos.
- Infracciones muy graves: se da cuando, independientemente de la cuantía a abonar, la persona encargada del pago se ha beneficiado gracias medios fraudulentos como una doble contabilidad o la creación de facturas falsas.
Además, si el abono no se realiza en los tiempos fijados por el ayuntamiento, además de la plusvalía, se deberán abonar los recargos establecidos según el tiempo excedido en el pago, la sanción por incumplimiento de pago y un recargo por realizar el pago fuera de plazo.
- 5% de recargo durante los tres primeros meses excedidos.
- 10% pasados de tres a seis meses posteriores.
- 15% pasados los seis meses hasta el año.
- 20% pasado un año, además de los intereses de demora.
Hay que tener en cuenta que si el pago sigue sin realizarse, el Ayuntamiento puede reclamar el dinero por vía ejecutiva, lo cual puede suponer el embargo de la cuenta bancaria, bienes e inmuebles para alcanzar el valor adeudado.
Para realizar estos trámites siempre es necesario contar con un equipo especializado de abogados que, además de agilizar y facilitar los trámites, aporten confianza y seguridad en la gestión de estas situaciones mientras que está pasando por un proceso tan doloroso como es la pérdida de un ser querido.
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