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¿Existe alguna trampa en la ley de segunda oportunidad?

En nuestro despacho de abogados especializados en reclamaciones bancarias, contamos con una amplia experiencia en la Ley de Segunda Oportunidad. Te ofrecemos asesoramiento legal claro y transparente, ayudándote a evitar trampas comunes y asegurando el mejor resultado en la gestión de tu deuda.

La ley de segunda oportunidad es una herramienta legal que permite a personas físicas y autónomos liberarse de deudas que no pueden afrontar. No obstante, existen ciertos mitos y malentendidos acerca de su funcionamiento, especialmente sobre las posibles "trampas" que pueden existir en el proceso. A lo largo de este artículo, se explicarán las condiciones y limitaciones de la ley, así como las posibles trampas relacionadas con su aplicación, especialmente en lo que respecta a la exoneración de deuda y las promesas engañosas que circulan en el mercado.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La ley de segunda oportunidad permite a aquellas personas que se encuentran en una situación económica insostenible obtener la exoneración de parte de sus deudas, siempre y cuando hayan actuado de buena fe y no tengan antecedentes penales relevantes. Esta ley fue diseñada para ayudar a los particulares y autónomos a reiniciar su vida financiera tras una quiebra, evitando la condena perpetua por una situación económica adversa. Sin embargo, como ocurre con muchas leyes complejas, algunos pueden interpretar o aplicar la normativa de forma incorrecta o incluso intentar aprovecharse de los afectados mediante publicidad engañosa o promesas que no se ajustan a la realidad. En este contexto, es importante estar bien informado sobre qué aspectos de la ley de segunda oportunidad son realmente aplicables y cuáles son las posibles trampas que se deben evitar.

Posibles Trampas y Malentendidos en la Ley de Segunda Oportunidad

Existen diversas trampas ley segunda oportunidad que pueden afectar tanto a los deudores como a los abogados que gestionan su procedimiento. Entre las más comunes se encuentran las promesas de resultados inmediatos, la falta de transparencia en los costes o los límites impuestos por la ley. A continuación, se detallan algunas de las trampas más frecuentes:
Trampa Descripción
Exoneración total de la deuda No todas las deudas son exonerables, especialmente las que provienen de multas, pensiones alimenticias o responsabilidades civiles derivadas de delitos.
Promesas de conservación de la vivienda Es común encontrar despachos que garantizan que la vivienda se mantendrá, pero esto solo es posible bajo ciertas condiciones, como la viabilidad del plan de pagos.
Publicidad engañosa sobre los honorarios Algunos abogados o empresas cobran tarifas poco transparentes o demasiado elevadas, lo que no siempre se refleja en los servicios prestados.
Confusión sobre la exoneración de créditos públicos Los créditos públicos, como los de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, solo pueden ser parcialmente exonerados en ciertos casos, y no siempre es posible liberarse de ellos por completo.

¿Es posible cancelar todas las deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad?

Una de las principales dudas que surgen en torno a la ley es si realmente se puede cancelar todas las deudas mediante este proceso. La respuesta es no. Aunque la ley permite la exoneración de muchas deudas, existen excepciones que deben ser tenidas en cuenta:
  • Deudas con la Seguridad Social y Hacienda: Aunque estas deudas pueden ser exoneradas parcialmente, no se puede eliminar la totalidad de las mismas. Solo se podrá cancelar hasta 10.000 € de créditos públicos, y el resto deberá ser abonado si no se alcanza un acuerdo.
  • Deudas relacionadas con responsabilidad civil por delitos: Este tipo de deudas no pueden ser exoneradas bajo ninguna circunstancia, ya que están relacionadas con daños a terceros.
  • Deudas por pensiones alimenticias: Las pensiones alimenticias no son exonerables bajo la ley de segunda oportunidad, ya que se consideran una necesidad básica para el sustento de los hijos.

Publicidad Engañosa y Fraude en la Ley de Segunda Oportunidad

La legislación española establece límites claros en cuanto a la publicidad y las promesas comerciales en relación con la ley de segunda oportunidad. Muchos deudores se ven atraídos por anuncios que prometen la "cancelación total" de sus deudas o la "exoneración garantizada" sin explicar adecuadamente las limitaciones y condiciones del proceso. Esta es una de las principales trampas de la ley, ya que, aunque es posible lograr una exoneración parcial o total, siempre existen condiciones que deben cumplirse. Es fundamental que cualquier persona interesada en acogerse a la ley de segunda oportunidad se asegure de recibir asesoramiento legal de un profesional que cumpla con los requisitos legales y deontológicos, y que no haga promesas que no puedan ser cumplidas. Algunos de los aspectos clave a tener en cuenta para evitar caer en fraudes son:
  • Promesas de resultados garantizados: No se puede garantizar una cancelación total de la deuda, y cualquier afirmación en ese sentido debe ser considerada con escepticismo.
  • Honorarios poco claros: Los honorarios deben ser transparentes y explicados claramente al cliente antes de iniciar cualquier procedimiento.
  • Asesoramiento sin compromiso: El abogado debe ofrecer una evaluación honesta del caso y no prometer soluciones milagrosas.

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho: ¿Qué deudas se pueden eliminar?

El proceso de exoneración del pasivo insatisfecho es la clave de la ley de segunda oportunidad, ya que permite que las personas se liberen de sus deudas. Sin embargo, no todas las deudas se pueden eliminar. A continuación, se detallan las principales categorías de deudas que no pueden ser exoneradas:
  • Deudas con la Administración Pública: Las deudas derivadas de impuestos o multas no se eliminan por completo, aunque algunas pueden ser parcialmente exoneradas.
  • Deudas por alimentos: Las pensiones alimenticias no son exonerables, ya que son una obligación legal prioritaria.
  • Deudas derivadas de fraude: Cualquier deuda contraída mediante fraude o mala fe no será eliminada.
Es fundamental que los interesados en acogerse a esta ley comprendan las limitaciones y excepciones antes de iniciar el proceso, para evitar frustraciones o malentendidos.

Con una amplia formación que incluye licenciaturas en Derecho y Criminología obtenidas de la Universidad de La Laguna y la Universidad Camilo José Cela, respectivamente, así como Máster en Derecho Procesal, Penal, Mercantil y Bancario de prestigiosas instituciones, esta profesional cuenta con más de 20 años de experiencia en el ámbito jurídico. Ha dedicado seis años de su carrera en el Bufete Pérez de la Cruz, representando a grandes entidades bancarias y empresas a nivel nacional e internacional, antes de cambiar su enfoque hacia la protección de los consumidores como líder del Departamento Jurídico en Voy a Defenderte Abogados, SL. Además, tiene un reconocido recorrido en Derecho Penal, trabajando más de cinco años como abogada fiscal y manteniendo una participación activa en el Turno de Oficio por más de una década.