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¿Qué pasa si no pago la plusvalía municipal?
Como especifica su propio nombre, es un impuesto de carácter municipal ya que el coste final del impuesto dependerá de dónde se encuentre el inmueble ya que cada municipio establece sus propios porcentajes para calcular esta cantidad.
Este tributo es obligatorio para todas aquellas personas que con dicha transmisión hayan generado un beneficio. Es decir, si una persona compra una vivienda por 200.000€ y la vende por 250.000, debe pagar la plusvalía al haber conseguido 50.000€ de beneficio con la transacción respecto al precio de compra.
En caso de que no se haga en los tiempos fijados, se tendrán que abonar los recargos establecidos tras haber terminado el plazo para el pago:
- 5% en los tres primeros meses
- 10% de los tres a seis meses posteriores
- 15% desde los seis hasta el año
- 20% pasado un año y los intereses de demora
Existe la posibilidad de solicitar aplazamientos o el fraccionamiento del pago, sin embargo, es importante contar con un buen asesoramiento legal de parte de abogados para reclamaciones y así evitar problemas derivados.
Si una vez transcurrido el tiempo pertinente para el abono de la plusvalía no se ha realizado el pago, además de tener obligación de pagar la totalidad del importe, se deberán abonar los intereses de demora, la sanción por incumplimiento de pago y un recargo por realizar el pago fuera de plazo.
No obstante, si el pago sigue sin realizarse, el Ayuntamiento puede reclamar el dinero por vía ejecutiva, lo cual puede suponer el embargo de la cuenta bancaria, bienes e inmuebles para alcanzar el valor adeudado.
¿Cuándo se paga la plusvalía?
Este tributo debe abonarse siempre que se realice un cambio de propietario, ya sea mediante una venta, una herencia o una donación y siempre dentro de los plazos establecidos.
La declaración o liquidación de la plusvalía municipal, es decir, el abono del total, debe presentarse en un plazo máximo de 30 días desde la fecha en la que se realice la escritura de compraventa, cuando ya ha cambiado el propietario. En el caso de trasmisión por herencia, el nuevo propietario dispone de un plazo de seis meses desde el día del fallecimiento y no desde la lectura del testamento del anterior propietario.
Sin embargo, la gran mayoría de los ayuntamientos ofrecen la posibilidad de solicitar un periodo extra de seis meses más.
¿Cuáles son las sanciones si no se paga la plusvalía?
No pagar la plusvalía municipal acarrea infracciones que, dependiendo del importe de la deuda, pueden llegar a ser muy graves. Se distinguen tres niveles:
- Infracciones leves: cuando no se superan los 3.000€ de deuda y siempre que no haya habido ocultación de datos.
- Infracciones graves: cuando el importe supera los 3.000€ y, además, más del 10% de dicha cantidad procede de la ocultación intencionada de datos.
- Infracciones muy graves: se da cuando, independientemente de la cuantía a abonar, la persona encargada del pago se ha beneficiado gracias medios fraudulentos como una doble contabilidad o la creación de facturas falsas.
¿Quién se encarga de pagar?
El pago de la plusvalía municipal es obligatorio, pero dependiendo del tipo de transmisión, el encargado de abonar el coste será una persona diferente en cada caso:
- En el caso de compraventa, el encargado de abonar la plusvalía es el vendedor una vez se han firmado las nuevas escrituras.
- Si se trata de una transmisión por herencia, serán los herederos quienes tienen que pagar el impuesto.
- Si se trata de una donación, el coste de la plusvalía correrá a cargo de la persona que reciba la propiedad de la vivienda o el terreno.
¿En qué casos no se paga plusvalía municipal?
A pesar de que el pago de la plusvalía es obligatorio existen una serie de casos para la exención en la plusvalía municipal que antes de la modificación de la Ley no se contemplaban.
Desde noviembre de 2021, y tras la nueva Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se puede evitar el pago de este tributo si se da alguno de estos supuestos:
- Casos en los que no exista un incremento del valor del inmueble respecto al precio original de compra. En este caso, se debe acreditar que no hay ningún beneficio por incremento del valor de la transmisión y adquisición del bien inmueble. Es el llamado supuesto de “no sujeción al impuesto”.
- Cuando se trate de terrenos rústicos según lo establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges a favor de sus hijos debido a sentencias en casos de nulidad, separación o divorcio.
- Cuando se trate de la transmisión de bienes situados dentro de un perímetro denominado como conjunto histórico artísticos o declarados de bien cultural.
- En el caso de aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal.
- Transmisión realizada por una persona física para la cancelación de deudas hipotecarias.
- Constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
- Además, quedan exentas por el Estado las comunidades autónomas y entidades gestoras de la Seguridad Social o Cruz Roja Española, entre otras.
Yaiza Muñiz Zanón
Con una amplia formación que incluye licenciaturas en Derecho y Criminología obtenidas de la Universidad de La Laguna y la Universidad Camilo José Cela, respectivamente, así como Máster en Derecho Procesal, Penal, Mercantil y Bancario de prestigiosas instituciones, esta profesional cuenta con más de 20 años de experiencia en el ámbito jurídico. Ha dedicado seis años de su carrera en el Bufete Pérez de la Cruz, representando a grandes entidades bancarias y empresas a nivel nacional e internacional, antes de cambiar su enfoque hacia la protección de los consumidores como líder del Departamento Jurídico en Voy a Defenderte Abogados, SL. Además, tiene un reconocido recorrido en Derecho Penal, trabajando más de cinco años como abogada fiscal y manteniendo una participación activa en el Turno de Oficio por más de una década.